Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a adquirir hasta el 100% (cien por ciento) de las acciones de la empresa Aguas de la Costa S.A., a razón de 60% (sesenta por ciento) a la empresa Aguas de Barcelona (AGBAR S.A.), de acuerdo con el contrato oportunamente suscrito por las partes, y hasta 40% (cuarenta por ciento) de las acciones a STA Ingenieros S.R.L. o a quien las tuviere en el momento de la adquisición.