Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el ingreso al territorio nacional de los siguientes efectivos de la República Federativa del Brasil, el día 25 de agosto de 2006, a efectos de participar en los Desfiles de Conmemoración de la Independencia de nuestra República, en las ciudades que se dirán: 1.- Compañía de Desfile, Banderas y Bandas de Músicos del 7mo. Regimiento de Caballería Mecanizado del Ejército de la República Federativa del Brasil con asiento en la ciudad de Santana do Livramento, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Rivera. 2.- Compañía de Desfile, Banderas y Banda de Músicos del 5to. Regimiento de Caballería Mecanizado del Ejército de la República Federativa del Brasil con asiento en la ciudad de Quaraí, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Artigas.