Artículo 1 — Artículo Unico
Facúltase a la Corte Electoral a retribuir la mayor carga horaria cumplida durante el año 2006, con motivo de la informatización de la Sección Ciudadanía Legal del Departamento de Secretaría, de manera uniforme entre los funcionarios afectados a la tarea, a través del pago de horas extras, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. La Corte Electoral atenderá la retribución de la mayor carga horaria durante el período mencionado hasta la suma total de $ 5:275.000 (pesos uruguayos cinco millones doscientos setenta y cinco mil) con los recursos que por vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo específicamente a tal efecto.