Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Salto, el día 8 de noviembre de 2006, con motivo de conmemorarse los doscientos cincuenta años de su fundación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Salto, el día 8 de noviembre de 2006, con motivo de conmemorarse los doscientos cincuenta años de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1º de la presente ley a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en la ciudad de Salto.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.