Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Tratado de Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en la ciudad de Ginebra, el 8 de enero de 1997. (*)