Ley18037·2006

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 250 AÑOS DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE SALTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/2006

Fecha de publicación

31/10/2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas en conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 500 (quinientos pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 gramos (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 2006Promulgación (18037)
  2. 31 de octubre de 2006Publicación (18037)