Ley18051·2006

REALIZACION DE LA XVI CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/2006

Fecha de publicación

31/10/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un área de circulación restringida delimitada por las calles Uruguay desde Andes a Florida, andes desde Uruguay a Soriano, Mercedes hasta Florida, Florida hasta Soriano, Rincón desde Florida hasta Ituzaingó, Ituzaingó desde Rincón hasta Sarandí, Sarandí hasta Juncal (Plaza Independencia), Juan Carlos Gómez desde Rincón hasta Buenos Aires, Buenos Aires desde Juan Carlos Gómez hasta Juncal, Bartolomé Mitre desde Rincón hasta Reconquista, Juncal desde Rincón Hasta Soriano, Ciudadela desde Rincón hasta San José, Plaza Independencia toda circunvalación, 18 de Julio desde Plaza Independencia a Andes, Bacacay toda su extensión, Rinconada Policía Vieja - todo, Reconquista desde Bartolomé Mitre hasta Juncal, San José desde Juncal hasta Andes y Soriano desde Ciudadela hasta Andes, durante los días 3 a 5 de noviembre de 2006, fecha durante la cual se desarrollará la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Decláranse feriados no laborables, por estrictas razones de seguridad, con motivo de la realización de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, los días 3 y 4 de noviembre de 2006, para quienes desempeñen actividades laborales en la zona anteriormente delimitada.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministerio del Interior, a través de los organismos pertinentes, la confección de un registro patronímico de los habitantes de la zona citada en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

El referido registro será comunicado a la Jefatura de Policía de Montevideo, la que adoptará los mecanismos necesarios para que las personas que residan en la zona delimitada en el artículo 1º, puedan circular libremente durante la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio del Interior y la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República darán amplia difusión a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio del Interior por razones debidamente fundadas podrá autorizar excepciones a lo dispuesto por los artículos 1º a 3º de la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de octubre de 2006Promulgación (18051)
  2. 31 de octubre de 2006Publicación (18051)