Artículo 1 — Artículo 1
Declárase ciudad la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el Río de la Plata y el kilómetro 35 de la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, situada en la tercera Sección Judicial del departamento de San José.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase ciudad la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el Río de la Plata y el kilómetro 35 de la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, situada en la tercera Sección Judicial del departamento de San José.
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnase a dicha ciudad con el nombre "Ciudad del Plata".
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.