Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 3 de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 3 de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial".
Artículo 2 — Artículo 2
Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades que afectan a los afrodescendientes. Exhórtase a los espacios y salas privadas de promoción o difusión cultural a unirse en la promoción de la cultura afrouruguaya. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los principios establecidos por esta ley.
Artículo 5 — Artículo 5
Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.