Artículo 1 — Artículo 1
Exoneraciones.- Exónerase de toda clase de timbres judiciales y profesionales, a los juicios tramitados por los consultorios jurídicos gratuitos que atiendan poblaciones carenciadas en todo el territorio de la República, que sean gestionados por instituciones sin fines de lucro mediante convenios con organismos estatales y/o municipales. Asimismo, exonérase de las tasas correspondientes a los edictos judiciales que obligatoriamente deban ser publicados en el Diario Oficial, así como de las correspondientes a las inscripciones que deban efectuarse en el Registro Nacional de Actos Personales, derivados de los juicios a que refiere el inciso anterior.