Ley18087·2007

EJERCITO NACIONAL. REGULARIZACION DE ARMAS REMITIDAS AL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 2007

Fecha de publicación

16/01/2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los titulares de las armas remitidas al Servicio de Material y Armamento del Ejército por disposición de la Justicia, antes de que se cumplan tres años de su ingreso al depósito judicial deberán proceder a su regularización documental y retiro, acreditando previamente en forma fehaciente estar habilitados para ello por decisión judicial o, en su defecto, proporcionando prueba documental que acredite no poder disponer del arma por haberlo denegado el Juzgado competente o por mantenerse la misma aún a disposición del mismo.

Artículo 2Artículo 2

Con las armas que no hayan sido retiradas o regularizada su situación de la manera indicada en el artículo anterior, se procederá por parte del Servicio de Material y Armamento del Ejército de la siguiente manera: A) Aquellas que por sus características, condiciones de uso y estado sean factibles de integrar la cadena de abastecimiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, serán reacondicionadas y puestas a disposición del Ministerio correspondiente. B) Las que por sus características o antigüedad, sean catalogadas como piezas de colección, serán puestas a disposición del Comando General del Ejército para ser integradas a las colecciones de los museos de sus dependencias. C) Las armas a las que por sus características o estado de conservación no pueda dársele alguno de los destinos precedentemente previstos, serán destruidas. El Servicio de Material y Armamento del Ejército dará cuenta de lo actuado al Poder Judicial.

Artículo 3Artículo 3

Los actuales titulares de las armas que se encuentren comprendidos en lo previsto por el artículo 1º de la presente ley, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la misma para su regularización documental. Vencido dicho plazo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Derógase la Ley Nº 16.145, de 9 de octubre de 1990, y todas las normas que directa o indirectamente se opongan a lo establecido en la presente ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de enero de 2007Promulgación (18087)
  2. 16 de enero de 2007Publicación (18087)