Ley18088·2007

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. TURISMO ENOLOGICO. FIESTA DE LA VENDIMIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 2007

Fecha de publicación

16/01/2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de interés turístico nacional el Turismo Enológico.

Artículo 2Artículo 2

Desígnase "Día de la Vendimia", el segundo sábado de marzo de cada año.

Artículo 3Artículo 3

Se designa como organizadora de la Fiesta Nacional de la Vendimia una Comisión nombrada por el Consejo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). Esta Comisión podrá ser integrada por miembros del INAVI, representantes de las Intendencias Municipales, representantes de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles y gremiales representativas del sector.

Artículo 4Artículo 4

Se declara ciudad sede del desfile inaugural de la vendimia, de cada año, la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, el cual se realizará una vez electa la Reina de la Vendimia Nacional.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de enero de 2007Promulgación (18088)
  2. 16 de enero de 2007Publicación (18088)