Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés turístico nacional el Turismo Enológico.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés turístico nacional el Turismo Enológico.
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnase "Día de la Vendimia", el segundo sábado de marzo de cada año.
Artículo 3 — Artículo 3
Se designa como organizadora de la Fiesta Nacional de la Vendimia una Comisión nombrada por el Consejo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). Esta Comisión podrá ser integrada por miembros del INAVI, representantes de las Intendencias Municipales, representantes de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles y gremiales representativas del sector.
Artículo 4 — Artículo 4
Se declara ciudad sede del desfile inaugural de la vendimia, de cada año, la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, el cual se realizará una vez electa la Reina de la Vendimia Nacional.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.