Ley18090·2007

PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RILOMAN S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 2007

Fecha de publicación

16/01/2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMAN S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de enero de 2007Promulgación (18090)
  2. 16 de enero de 2007Publicación (18090)