Ley18097·2007

DIA NACIONAL PARA LA PREVENCION DEL SUICIDIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

19/01/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase el 17 de julio de todos los años, "Día Nacional para la Prevención del Suicidio".

Artículo 2Artículo 2

El señalado día las instituciones educativas de carácter público y privado, así como las instituciones públicas que tengan relación con la prevención del suicidio, deberán realizar actividades brindando información calificada y veraz sobre la problemática y su abordaje.

Artículo 3Artículo 3

Será obligatoria la capacitación del personal de la salud pública y privada, bomberos y funcionarios policiales en la atención de personas con señales de comportamiento suicida, así como en el abordaje del rescate.

Artículo 4Artículo 4

Los medios de comunicación pública contribuirán, según sus posibilidades, a la difusión de información sobre las organizaciones de ayuda a las personas en situación de riesgo, incluyendo ubicación y teléfono de las mismas.

Artículo 5Artículo 5

Se promoverá la ubicación de un servicio social de cabinas telefónicas en todo el país en lugares de alta ocurrencia de suicidios.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de enero de 2007Promulgación (18097)
  2. 19 de enero de 2007Publicación (18097)