Ley18109·2007

REDUCCION DEL IMESI A LAS ENAJENACIONES DE GASOIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 2007

Fecha de publicación

4 de diciembre de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese a $ 0 (cero peso uruguayo) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de gasoil. La disminución de las rentas afectadas a las Intendencias Municipales del interior del país, originada en la reducción dispuesta en el inciso anterior, será compensada con cargo a Rentas Generales, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica, a las enajenaciones de gasoil. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) considerará a tales enajenaciones como exentas a efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.

Artículo 3Artículo 3

El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil será deducido por los sujetos y en las condiciones establecidas en los artículos 2º de la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002, y 5º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.

Artículo 4Artículo 4

La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su promulgación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de abril de 2007Promulgación (18109)
  2. 12 de abril de 2007Publicación (18109)