Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébanse la modificación de los artículos 24 y 25, la reforma del artículo 74 y la enmienda del artículo 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas mediante las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA51.23, de 16 de mayo de 1998; WHA31.18, de 18 de mayo de 1978, y WHA18.48, de 20 de mayo de 1965. (*)