Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a los fideicomisos financieros que se estructuren de acuerdo al mecanismo previsto en el Reglamento del Programa de Crédito Global Multisectorial III dictado por el Banco Central del Uruguay, con inversión de recursos de dicho Programa y cuyos certificados de participación en el dominio fiduciario o títulos de deuda se emitan mediante oferta pública, el siguiente tratamiento: A) (Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias e Impuesto de Control del Sistema Financiero).- Los créditos que sean transferidos al fideicomiso tendrán el mismo tratamiento para los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del Sistema Financiero al que hubieran estado sujetos antes de la cesión. Por su parte, los préstamos originales en el fideicomiso estarán exentos de los referidos impuestos. B) (Impuesto al Valor Agregado).- Los intereses por préstamos otorgados por el fideicomiso estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado. C) (Impuesto al Patrimonio).- Las obligaciones contraídas con el fideicomiso serán admitidas como pasivo a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio. D) (Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio).- Los fideicomisos financieros a que hace referencia esta ley, estarán exonerados de los Impuestos a las Rentas de Industria y Comercio o del impuesto a la renta que lo sustituya, y al Patrimonio. El tratamiento tributario definido en los literales anteriores podrá hacerse extensivo a fideicomisos financieros que se estructuren en el marco de programas análogos de financiamiento, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central del Uruguay cuando corresponda.