Ley18132·2007

TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACION DE CARNE AVICOLA, PORCINA Y DE CONEJO, SUS MENUDENCIAS FRESCAS, CONGELADAS Y ENFRIADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/05/2007

Fecha de publicación

6 de abril de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación de carne avícola, porcina y de conejo, así como menudencias de las mismas especies, frescas, congeladas y enfriadas.

Artículo 2Artículo 2

Exonérase del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) a las enajenaciones de los referidos bienes.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de mayo de 2007Promulgación (18132)
  2. 4 de junio de 2007Publicación (18132)