Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 16 de junio de cada año, "Día del Departamento de Lavalleja, Tierra del Libertador", en conmemoración de los 170 años de su fundación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 16 de junio de cada año, "Día del Departamento de Lavalleja, Tierra del Libertador", en conmemoración de los 170 años de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Decláranse de interés general las actividades que se realicen con motivo de esta celebración.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.