Ley18147·2007

SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A FIJAR UNA RESERVA DE GARANTIA PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO VITIVINICOLA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2007

Fecha de publicación

29/06/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar una Reserva de Garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.

Artículo 2Artículo 2

A esos efectos, el Poder Ejecutivo tiene las facultades de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno. Dicho volumen será determinado con el asesoramiento previo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien tendrá en cuenta los análisis del stock de vino existente en bodegas y las previsiones de cosecha. El mismo se fijará en forma progresional para cada rango de bodegas teniendo en cuenta el volumen de industrialización de las mismas.

Artículo 3Artículo 3

En dicha resolución, el Poder Ejecutivo deberá determinar el término de vigencia de la Reserva, y definir los destinos de la misma, todo ello con el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de junio de 2007Promulgación (18147)
  2. 29 de junio de 2007Publicación (18147)