Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar una Reserva de Garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar una Reserva de Garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
A esos efectos, el Poder Ejecutivo tiene las facultades de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno. Dicho volumen será determinado con el asesoramiento previo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien tendrá en cuenta los análisis del stock de vino existente en bodegas y las previsiones de cosecha. El mismo se fijará en forma progresional para cada rango de bodegas teniendo en cuenta el volumen de industrialización de las mismas.
Artículo 3 — Artículo 3
En dicha resolución, el Poder Ejecutivo deberá determinar el término de vigencia de la Reserva, y definir los destinos de la misma, todo ello con el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.