Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la villa Cerro Chato, ubicada en la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección Judicial del departamento de Durazno, el día 3 de julio de 2007, con motivo de conmemorarse los ochenta años de la realización del plebiscito donde votó por primera vez la mujer en el Uruguay.