Ley18148·2007

DECLARACION DE FERIADOS. VILLA CERRO CHATO. TREINTA Y TRES. 4ta SECCION JUDICIAL DE FLORIDA Y 8va SECCION JUDICIAL DE DURAZNO. CONMEMORACION 80 AÑOS DE LA REALIZACION DEL PLEBISCITO DONDE VOTO POR PRIMERA VEZ LA MUJER EN EL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 2007

Fecha de publicación

7 de setiembre de 2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado no laborable para la villa Cerro Chato, ubicada en la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección Judicial del departamento de Durazno, el día 3 de julio de 2007, con motivo de conmemorarse los ochenta años de la realización del plebiscito donde votó por primera vez la mujer en el Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1º de la presente ley a los trabajadores de la actividad pública o privada, nacidos o radicados en la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección Judicial del departamento de Durazno, a efectos de poder concurrir a los actos que se realizarán en Cerro Chato.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de julio de 2007Promulgación (18148)
  2. 9 de julio de 2007Publicación (18148)