Ley18164·2007

EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENAJENACIONES DE CARNE VACUNA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 2007

Fecha de publicación

8 de julio de 2007

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado por un plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de los siguientes cortes de carne vacuna fresca, congelada o enfriada: A) Asado de diez a trece costillas. B) Falda. La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que los referidos cortes sean realizados en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de agosto de 2007Promulgación (18164)
  2. 7 de agosto de 2007Publicación (18164)