Artículo 1 — Artículo Unico
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado por un plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de los siguientes cortes de carne vacuna fresca, congelada o enfriada: A) Asado de diez a trece costillas. B) Falda. La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que los referidos cortes sean realizados en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.