Ley18170·2007

PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RILOMAN S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/2007

Fecha de publicación

9 de marzo de 2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMAN Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio; o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), o, inclusive, hayan utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.090, de 7 de enero de 2007. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de agosto de 2007Promulgación (18170)
  2. 3 de setiembre de 2007Publicación (18170)