Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el ingreso al territorio nacional de los siguientes efectivos de la República Federativa del Brasil, el día 25 de agosto de 2007, a efectos de participar en los desfiles por los actos de conmemoración de la Declaratoria de la Independencia de la República Oriental del Uruguay, en las ciudades que se dirán: 1.- Una Compañía de Desfile, Banderas y Banda de Músicos (aproximadamente noventa efectivos armados) del 5º Regimiento de Caballería Mecanizado con asiento en la ciudad de Quaraí, Estado de Río Grande del Sur, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Artigas. 2.- Una Compañía de Desfile, Banderas y Banda de Músicos (aproximadamente noventa efectivos armados) del 7º Regimiento de Caballería Mecanizado, con asiento en la ciudad de Santana do Livramento, Estado de Río Grande del Sur, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Rivera. 3.- Una Compañía de Desfile, Banderas y Banda de Músicos (aproximadamente noventa efectivos armados) del 12º Regimiento de Caballería Mecanizado con asiento en la ciudad de Yaguarón, Estado de Río Grande del Sur, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Río Branco.