Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a subsidiar el transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano con el objetivo de reducir el precio de los boletos respectivos. A tales efectos, asígnase en el Inciso 24 "Créditos Diversos" una partida por única vez de $ 430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos uruguayos) en la financiación 1.1 "Rentas Generales".