Ley18182·2007

SE REPUTAN FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE CONTRALOR INTERNO QUE REPRESENTAN A LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS EN DETERMINADOS EMPRENDIMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/2007

Fecha de publicación

31/10/2007

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Los miembros de los órganos de contralor interno que representen a los entes autónomos o servicios descentralizados del dominio industrial o comercial del Estado en los emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a que refiere el artículo 7º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, serán reputados funcionarios públicos y están alcanzados a los efectos de la responsabilidad civil o tributaria resultante del ejercicio de sus cargos, por lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República. El ente autónomo o servicio descentralizado que los haya designado será responsable frente a la persona jurídica titular de la asociación o emprendimiento, sus accionistas, socios y terceros, incluida la administración tributaria, por las obligaciones que derivasen de su gestión o de sus actos. Exclúyese de lo dispuesto a las empresas de auditoría contratadas específicamente para desarrollar las tareas de control interno por los entes autónomos o servicios descentralizados.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 2007Promulgación (18182)
  2. 31 de octubre de 2007Publicación (18182)