Ley18193·2007

EXCEPCION A LA ACUMULACION DE SUELDOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2007

Fecha de publicación

27/11/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los Profesionales de la Salud que a la fecha de la promulgación de la presente ley, presten servicios como tales en la Administración Central, Poderes del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal, cualquiera sea la naturaleza de su relación funcional actual y que se incorporen a los mismos en virtud de disposiciones legales o por resoluciones de los órganos de dirección respectivos, no les será aplicable la incompatibilidad dispuesta por el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, con la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, mientras sigan desempeñando las mismas funciones.

Artículo 2Artículo 2

La excepción a que refiere el artículo anterior, cesará al vacar del cargo.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días de su vigencia, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de marzo de 1953Modifica redacción (11923)
  2. 11 de diciembre de 1953Modifica redacción (12079)
  3. 14 de noviembre de 2007Promulgación (18193)
  4. 27 de noviembre de 2007Publicación (18193)