Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Fraile Muerto, departamento de Cerro Largo, el día 3 de enero de 2008, con motivo de conmemorarse los cien años de su fundación.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de setiembre de 2007
Fecha de publicación
1 de agosto de 2008
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Fraile Muerto, departamento de Cerro Largo, el día 3 de enero de 2008, con motivo de conmemorarse los cien años de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1°, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en las 6a., 7a. y 8a. Secciones Judiciales del departamento de Cerro Largo.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.