Ley18220·2007

SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS. REGULACION DE LA FUNCION ARCHIVISTICA. CONSERVACION Y ORGANIZACION DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/2007

Fecha de publicación

1 de agosto de 2008

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(Fin).- Es deber del Estado la conservación y organización del Patrimonio Documental de la Nación y de los documentos de gestión como instrumentos de apoyo a la administración, a la cultura, al desarrollo científico y como elementos de prueba, garantía e información. La administración pública deberá garantizar a sus archivos las condiciones necesarias, en cuanto a edificios y equipamiento, de acuerdo a especificaciones técnicas.

Artículo 2Artículo 2

(Concepto).- Se considera: A) Archivo: conjunto orgánico de documentos, reunidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en el ejercicio de sus funciones. B) Documento de archivo: testimonio material de un hecho o acto, de cualquier fecha o forma, registrado en cualquier soporte, producido o recibido por persona física o jurídica en el desarrollo de su actividad.

Artículo 3Artículo 3

(Objeto).- Regular la función archivística a nivel nacional entendiendo por tal la actividad realizada por órgano competente para garantizar la salvaguarda de los archivos públicos y privados que constituyen el Patrimonio Documental de la Nación.

Artículo 4Artículo 4

(Ambito de aplicación).- El alcance de este derecho obliga a todos los órganos y organismos públicos, sean estatales o no estatales.

Artículo 5Artículo 5

(Organo rector).- El Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, será el órgano rector de la política archivística nacional tendiente a: normalización, diseño y ejecución de las políticas y asesorar en la gestión documental y archivística.

Artículo 6Artículo 6

(Sistema Nacional de Archivos).- Se crea el Sistema Nacional de Archivos que estará compuesto por el conjunto de Archivos Públicos del Uruguay y los privados que se integren a él, con el solo objetivo de posibilitar la normalización de los procesos archivísticos.

Artículo 7Artículo 7

(Profesionalización).- A los efectos de garantizar la conservación y la organización de los documentos se propenderá a la profesionalización del personal responsable de los archivos.

Artículo 8Artículo 8

(Derogaciones).- Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 2007Promulgación (18220)
  2. 8 de enero de 2008Publicación (18220)