Ley18222·2007

OBLIGACION DEL BPS A REALIZAR RETENCIONES DE PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/2007

Fecha de publicación

31/12/2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Banco de Previsión Social, cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, queda obligado a retener de las jubilaciones, pensiones o prestaciones no contributivas por vejez e invalidez que sirve a los residentes de los hogares de ancianos, (artículo 3º de la Ley Nº 17.066, de 24 de diciembre de 1998), debidamente registrados y adheridos al Programa que administra el referido organismo, y de las instituciones públicas que cumplen análogas funciones, las cantidades que le comuniquen destinadas a cubrir los costos de los servicios que prestan a sus residentes y previo consentimiento de éstos debidamente documentado. La reglamentación determinará la forma en que fehacientemente se deberá documentar el consentimiento exigido en el inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la presente ley, el monto máximo sujeto a retención no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) del respectivo monto nominal deducidos los impuestos y contribuciones de seguridad social si correspondiere, salvo consentimiento expreso del residente. En ningún caso la suma a retener podrá afectar el mínimo intangible establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004.

Artículo 3Artículo 3

En caso de cese de la relación entre el hogar de anciano o la institución pública y el residente, aquél deberá comunicarlo en forma fehaciente al Banco de Previsión Social (BPS) dentro de los treinta días corridos, inmediatos y posteriores de producido el cese. La inobservancia de la referida obligación dará mérito al BPS a suspender de forma inmediata todas las retenciones a favor de la institución omisa, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder tendientes al recupero de las sumas debidamente retenidas y abonadas, entre otras.

Artículo 4Artículo 4

Las retenciones realizadas por el Banco de Previsión Social serán vertidas en forma mensual en las tesorerías de los respectivos hogares de ancianos e instituciones públicas comprendidas.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Declárase que las disposiciones de la Ley Nº 12.818. de 20 de diciembre de 1960, mantienen su vigencia.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 2007Promulgación (18222)
  2. 31 de diciembre de 2007Publicación (18222)