Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Montevideo, el 14 de agosto de 1998. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Montevideo, el 14 de agosto de 1998. (*)
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.