Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, la permanencia fuera del país del Contingente Militar desplegado en la República de Haití, autorizado por las Leyes Nos. 17.992, de 20 de julio de 2006 y 18.163, de 29 de julio de 2007. (*)