Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y las Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adoptado en la Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestiones de Derecho de Autor y Derechos Conexos, suscrito por la República en Ginebra, el 8 de enero de 1997. (*)