Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer que sea opcional la realización del ajuste por inflación para la liquidación de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y a las Rentas Agropecuarias, para los ejercicios cerrados entre el 30 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2008.
Artículo 3 — Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.