Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el día once de marzo de cada año "Día Nacional de la No Violencia". (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el día once de marzo de cada año "Día Nacional de la No Violencia". (*)
Artículo 2 — Artículo 2
En la fecha referida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Educación Pública dispondrán acciones públicas orientadas a promover la reflexión y sensibilización de la ciudadanía respecto a los episodios de violencia que, en todas sus expresiones, afectan a nuestra sociedad.
Artículo 3 — Artículo 3
A efectos de lo dispuesto precedentemente, las autoridades públicas podrán requerir la colaboración de los medios de comunicación masiva para la difusión de los eventos que se realizaren en cumplimiento de la presente ley.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.