Ley18273·2008

INCLUSION DE URUGUAY AL FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS. CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/2008

Fecha de publicación

5 de julio de 2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), de conformidad con el Convenio para el Establecimiento de la referida institución, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de abril de 2008Promulgación (18273)
  2. 7 de mayo de 2008Publicación (18273)