Ley18274·2008

SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/2008

Fecha de publicación

5 de julio de 2008

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Otórgase un último plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, a los efectos de la presentación de peticiones ante la Comisión Especial creada por la Ley N° 18.033, de 13 de octubre de 2006.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de abril de 2008Promulgación (18274)
  2. 7 de mayo de 2008Publicación (18274)