Ley18282·2008

PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MOZOS DE CORDEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/2008

Fecha de publicación

26/05/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores mozos de cordel.

Artículo 2Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación de desempleo otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), o, inclusive, hayan utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.140, de 17 de junio de 2007. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de mayo de 2008Promulgación (18282)
  2. 26 de mayo de 2008Publicación (18282)