Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores mozos de cordel.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores mozos de cordel.
Artículo 2 — Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), o, inclusive, hayan utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.140, de 17 de junio de 2007. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.