Ley18298·2008

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CIRCUITO TURISTICO REGIONAL DE LA MINERIA DE ORO. RIVERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/2008

Fecha de publicación

6 de marzo de 2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Rivera la creación y gestión del Circuito Turístico Regional de la Minería del Oro, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.

Artículo 2Artículo 2

El Circuito Turístico Regional de la Minería del Oro comprenderá, en particular, a la zona correspondiente a la localidad de Minas de Corrales, ubicada en la 5a. Sección Judicial del departamento de Rivera y, en general, al departamento de Rivera.

Artículo 3Artículo 3

Declárase asimismo de interés nacional la actividad de inversión en el Circuito referido, que propenda a la refacción, acondicionamiento y creación de una infraestructura adecuada de bienes, servicios y entorno natural, para el desarrollo de éste, procurando la preservación y difusión del carácter histórico y cultural de la zona.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de mayo de 2008Promulgación (18298)
  2. 3 de junio de 2008Publicación (18298)