Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Rivera la creación y gestión del Circuito Turístico Regional de la Minería del Oro, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.