Artículo 1 — Artículo Unico
Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a celebrar contratos de función pública de carácter permanente con los trabajadores que actualmente desempeñan tareas en dicha Administración y que fueran contratados en condición de eventuales, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 17.960, de 26 de abril de 2006.