Artículo 1 — Artículo 1
(Ambito subjetivo para situaciones futuras).- El Banco de Previsión Social (BPS) reconocerá la computabilidad de los servicios en forma ficta, resultante de los convenios colectivos debidamente fundados, celebrados entre empleadores y trabajadores, en el marco de reestructuras o despidos con posterior reinserción de los trabajadores involucrados en la plantilla laboral de una empresa, y en los cuales se prevé la continuidad de la relación laboral y de la cobertura de seguridad social, no obstante no verificarse la prestación efectiva y directa de la actividad. Los acuerdos de referencia deberán instrumentarse en convenios o en acuerdos colectivos debidamente fundados, inscritos y aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta por el BPS, el que se expedirá por escrito, en el plazo de diez días, sobre la procedencia del convenio en sus aspectos de seguridad social. En todos los casos, la computabilidad de los servicios estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias que generen los mismos.