Ley18334·2008

PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RILOMAN S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/2008

Fecha de publicación

26/08/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMAN Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio; o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981); o, inclusive, hayan utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.255, de 20 de febrero de 2008. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de agosto de 2008Promulgación (18334)
  2. 26 de agosto de 2008Publicación (18334)