Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para villa Casupá, departamento de Florida, el día 15 de setiembre de 2008, con motivo de conmemorarse los 100 años de su fundación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para villa Casupá, departamento de Florida, el día 15 de setiembre de 2008, con motivo de conmemorarse los 100 años de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1º de la presente ley, a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos o radicados en Casupá.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.