Artículo 1 — Artículo 1
El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores de la industria de la construcción, incluidos en el régimen de aportación unificada (Decreto Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes), se calculará tomando como asignación computable la retribución gravada del trabajador más el aporte personal jubilatorio y al seguro de enfermedad (Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975).