Ley18363·2008

PRORROGA DE LANZAMIENTOS DE ARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES DE PREDIOS RURALES CON DESTINO A PRODUCCION LECHERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 2008

Fecha de publicación

21/10/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Por razones de interés general, suspéndese por el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, la ejecución de las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento de arrendatarios de predios rurales buenos pagadores, que tengan como destino la producción lechera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.223, de 15 de octubre de 1991, respecto a los plazos contractuales. Quedan incluidas en la suspensión prevista, las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento contra arrendatarios buenos pagadores de predios de recría o pastoreo, siempre que se encuentren ligados a la actividad lechera como destino principal.

Artículo 2Artículo 2

El Juez, sin más trámite, decretará la suspensión a petición de parte, cuando el interesado acredite ser sujeto comprendido en la presente ley, o cuando tal calidad resulte del expediente.

Artículo 3Artículo 3

Dentro del plazo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente ley, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Colonización, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitrarán las medidas necesarias para la posterior adopción de las políticas de fondo que tiendan a solucionar los problemas planteados en el sector de la producción lechera.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de octubre de 2008Promulgación (18363)
  2. 21 de octubre de 2008Publicación (18363)