Ley18364·2008

COLONIZACION. GUAYUVIRA. ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 2008

Fecha de publicación

21/10/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Ministerio del Interior a cumplir con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, sobre los padrones propiedad del Estado en Guayuvirá, 10ª Sección Judicial del departamento de Artigas, incluido el padrón Nº 1474, en un plazo de dos años. Dicho término correrá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Suspéndense todos los desalojos y lanzamientos, así como los desapoderamientos u otros procedimientos coactivos contra los poseedores u ocupantes de dichos padrones y que impliquen la pérdida de tales calidades, hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de octubre de 2008Promulgación (18364)
  2. 21 de octubre de 2008Publicación (18364)
  3. 21 de octubre de 2010Prorroga (18695)