Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés nacional el Año Polar 2007 - 2008.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés nacional el Año Polar 2007 - 2008.
Artículo 2 — Artículo 2
La República Oriental del Uruguay, a través de los organismos competentes en la materia, públicos y privados a nivel nacional, así como con organismos internacionales, coordinará la realización de las iniciativas de investigaciones académicas, científicas y de toda otra naturaleza que impliquen la participación de nuestro país en los acontecimientos proyectados en el mundo por la comunidad científica internacional.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.