Artículo 1 — Artículo 1
Declárase "Día del Policía Caído en Cumplimiento del Deber" el día 20 de noviembre de cada año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase "Día del Policía Caído en Cumplimiento del Deber" el día 20 de noviembre de cada año.
Artículo 2 — Artículo 2
En la ocasión de esta fecha el Ministerio del Interior organizará los actos de conmemoración que correspondan en cada uno de los departamentos del país.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.