Artículo 1 — Artículo Unico
Extiéndense las facultades otorgadas a la Corte Electoral por la Ley Nº 17.956, de 27 de marzo de 2006, a fin de contar con norma legal que habilite al citado organismo a retribuir la mayor permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la elección de las Asambleas Técnico Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública, a celebrarse próximamente.