Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61a. Reunión, y firmada por nuestro país el día 6 de febrero de 2007, en la ciudad de París, Francia. (*)